Concerniente al demandante CL y su hijo menor ZL contra Dinamarca por la violación de los artículos 6, 7 y 18 de CCPR.
El demandante ingresó a Dinamarca en 2012 y solicitó asilo. Al regresar a China, teme ser arrestado, y potencialmente sentenciado a cadena perpetua o la pena de muerte, y sometido a tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante. Por muchos años, el demandante trabajó secretamente en apoyo del movimiento democrático en China. En 1989, organizó y participó importantes manifestaciones estudiantiles, y como consecuencia, había recibido una advertencia de las autoridades, así como se lo privó algunos privilegios en sus estudios y trabajos posteriores
Desde 1998 hasta su partida, había sido un miembro activo de un movimiento prodemocrático, cuyo propósito era derrocar el gobierno del Partido Comunista y establecer una democracia multipartidista en China. Consecuentemente, el demandante fue encarcelado y expuesto a tortura por 6 meses en 2001. La tortura consistió en palizas con bastones y la privación de comida y sueño. Como resultado de la tortura, el demandante contrajo hepatitis B y tinnitus; su memoria está dañada y sufre de dolores, ansiedad y insomnia.
El Comité toma nota de que el Estado parte no tuvo debidamente en cuenta la persecución pasada del demandante, y además toma nota de la consideración inadecuada por parte de las autoridades del riesgo de que el demandante y su hijo enfrentarían una violación de sus derechos. Por lo tanto, el Comité es de la opinión que, al trasladar al demandante y su hijo menor a China, el Estado parte violaría sus obligaciones en virtud del artículo 7 del Pacto.
21. February 2024