CAA v. Dinamarca en violación CEDCM art. 2,12,16 y el principio de No Devolución de mujeres como se establece en la Recomendación General #32.
CAA llegó a Dinamarca el 4 de diciembre de 2016 y solicitó asilo el 5 de diciembre de 2016. El 5 de enero de 2017, el Servicio de Inmigración de Dinamarca decidió sobre una solicitud de transferencia C.A.A. a Portugal y el 10 de marzo de 2017 Portugal aceptó la solicitud. El 15 de mayo de 2017 C.A.A. fue registrado como ausente.
El 2 de julio de 2019 C.A.A. volvió a solicitar asilo en Dinamarca. CAA entre 2017 y 2019 permaneció en Turquía.
El 24 de febrero de 2020, el Servicio de Inmigración de Dinamarca rechazó a C.A.A. en asilo (artículo 7 de la Ley de extranjería). La persona tenía derecho a permanecer en Dinamarca hasta que la Junta de Refugiados de Dinamarca volviera a evaluar el caso.
Argumentos de C.A.A. para solicitantes de asilo:
– ser asesinado por las autoridades iraquíes debido a la basura de C.A.A. cooperar en el espionaje de la gente, que habla críticamente contra el gobierno iraquí.
– asesinato por honor cometido por su hermano (R), quien intentó casar a C.A.A. con su socio comercial (M) en contra de la voluntad de C.A.A.
Argumentos de C.A.A. no fueron persuasivos, en lo que respecta a C.A.A. tiene enfermedades mentales y una crisis nerviosa y falta de habilidades en el espionaje.
La decisión de la Junta de Refugiados del 9 de octubre de 2020 confirmó la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca y ordenó abandonar Dinamarca dentro de los 7 días.
Se ha presentado la petición al Comité de Mujeres de la ONU sobre la orden de deportación.
El 23 de febrero de 2022, la CEDCM de la ONU decidió suspender la consideración de la comunicación No.163/2020. Se concedió al autor un permiso de residencia en Dinamarca.
28. November 2023