Violencia doméstica en una familia india

H.K., ciudadana de India, está presentando la comunicación en nombre de su hija, S.K., contra Dinamarca por negar sus solicitudes de asilo. H.K. alega que los derechos de su hija según los artículos 3 y 22 de la Convención serían violados si ella y su hija fueran deportadas a India.
H.K. tiene una maestría en ciencias de la computación, una materia que enseñó a nivel universitario en India. En 2013, H.K. se casó con A.S. en India, quien posteriormente viajó a Dinamarca con una visa de estudiante. En 2015, H.K. se unió a él en Dinamarca y obtuvo un permiso de residencia como miembro de la familia acompañante. S.K. nació en 2017 en Dinamarca.
Mientras H.K. y su esposo aún vivían en India, aproximadamente seis meses después de su matrimonio, ella fue víctima de violencia por parte de su esposo. Su esposo continuó sometiéndola a abusos a diario cuando residían en Dinamarca. Aproximadamente cuatro meses después del embarazo de H.K. con S.K., la autora fue hospitalizada después de ser agredida por su esposo. Le diagnosticaron trastorno de estrés postraumático, depresión y ansiedad.
Después de la hospitalización de H.K., A.S. fue deportado de Dinamarca. Como resultado, el permiso de residencia de H.K. también caducó. Ella continuó viviendo en Dinamarca sin un permiso de residencia, ya que no podía regresar a India debido al presunto riesgo de violencia por parte de su esposo. Solicitó asilo en Dinamarca en 2017.
Las solicitudes de asilo de H.K. y S.K. fueron rechazadas por el Servicio de Inmigración el 12 de junio de 2018.
Como motivo para buscar asilo, H.K. utilizó los siguientes argumentos:
– Temía ser asesinada por su esposo si la deportaban a India.
– Temía que ella y su hija fueran físicamente heridas por sus padres, porque se casó con su esposo en contra de su voluntad.
– Había sido abusada físicamente por su esposo de manera regular, tanto en Dinamarca como en India, y, después de su deportación, él le envió amenazas de muerte a través de mensajes directos en su cuenta de redes sociales, lo que la llevó a desactivar la cuenta.
El Servicio de Inmigración aceptó las afirmaciones de la autora de que había sido víctima de violencia doméstica por parte de su esposo en Dinamarca, pero encontró que:
– Ella podría tener acceso a protección estatal en India (centros de crisis para brindar asistencia legal y médica a mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica).
– Era sospechoso que la autora hubiera desactivado su cuenta de redes sociales sin guardar evidencia de las presuntas amenazas hechas por su esposo.
– Anteriormente, H.K. no había mencionado ninguna amenaza presunta de sus padres. Fue solo en mayo de 2018 que se hizo esa afirmación.
El Servicio de Inmigración consideró que esto constituía una escalada en sus reclamos de asilo. Encontraron que las declaraciones de ella con respecto a las presuntas amenazas de su familia no eran creíbles. La decisión fue confirmada por la Junta de Apelaciones de Refugiados en 2019. La Junta también señaló que las declaraciones de la autora sobre los presuntos incidentes de violencia en India eran contradictorias, al igual que sus declaraciones sobre su contacto con su familia.
El Comité de los Derechos del Niño consideró el caso.
El Comité observa que, en el presente caso, es indiscutible que H.K. ha sido víctima de violencia de género por parte de su esposo. El Comité toma nota de las afirmaciones de H.K. de que teme ser víctima de violencia repetida por parte de su esposo si la deportan a India, y que la seguridad de S.K. también estaría en riesgo debido a las amenazas dirigidas a H.K. y S.K. después de la deportación del esposo de H.K. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la protección estatal estaría disponible para H.K. y su hija si fueran deportadas a India. Sin embargo, a la luz de las preocupaciones expresadas por el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la disponibilidad en la práctica de la protección estatal en India, el Comité considera que las autoridades danesas no otorgaron suficiente peso ni examinaron en detalle la afirmación de H.K. de que la protección estatal en la práctica estaría fuera de su alcance y del de su hija en India si fueran deportadas allí, especialmente teniendo en cuenta las afirmaciones de H.K. de que no podría buscar ayuda de su familia porque la han desheredado, y que no podría buscar protección gubernamental debido a las conexiones políticas de su esposo y su familia. Por lo tanto, el Comité considera que las autoridades danesas, al tomar la decisión de deportar a la autora y su hija, no consideraron adecuadamente estos asuntos y el riesgo real y personal de una grave violación de los derechos de S.K., como ser víctima o testigo de violencia, con el trauma asociado a ello. El Comité concluyó que Dinamarca no tuvo en cuenta adecuadamente el interés superior del niño como consideración primordial al evaluar las solicitudes de asilo de H.K. y su hija, a fin de proteger a S.K. contra un riesgo real de daño irreparable al regresarla a India, en violación de los derechos de S.K. según los artículos 3, 6, 22 y 37 (a) de la Convención.
Por lo tanto, hay una violación de los derechos de S.K. según los artículos 3, 6, 22 y 37 (a) de la Convención.

21. November 2023

CRC 99/2019
  • Decision: 28 October 2022
  • Comm: Child