Deportación a Irán

El autor M.R., nacional de la República Islámica de Irán, ingresó a Dinamarca en 2014 sin documentos de viaje válidos y solicitó asilo el mismo día. El autor invocó su temor a tener conflictos con los Basij si regresaba porque M.R. los había abandonado y se había ido del país, y también porque habían descubierto que M.R. producía y vendía alcohol. También temía verse obligado a disparar a la gente por el Basij. El Servicio de Inmigración de Dinamarca desestimó su solicitud.

El autor solicitó a la Junta de Apelaciones de Refugiados que reabriera el procedimiento de asilo. Afirmó, entre otras cosas, que había sido bautizado y, por lo tanto, tenía una nueva solicitud de protección sur place. Temía la persecución de las autoridades iraníes porque había dejado el Islam para convertirse en cristiano. El autor también afirmó que debido a sus tatuajes -un ángel y otros símbolos contrarios a las enseñanzas islámicas- no podía ocultar a las autoridades iraníes que se había convertido al cristianismo. El caso fue reabierto dos veces por la Junta de Apelación de Refugiados, que confirmó la denegación por parte del Servicio de Inmigración de Dinamarca de la solicitud de asilo del autor.

El autor afirma que, al expulsarlo por la fuerza a la República Islámica del Irán, Dinamarca violaría los derechos consagrados en los artículos 7, 18 y 19 del Pacto. El CCPR, a su vez, opina que los hechos que tiene ante sí no le permiten concluir que la expulsión del autor a la República Islámica del Irán constituiría, de llevarse a cabo, una violación de los derechos del autor en virtud del artículo 7 del Pacto.

25. January 2024

CCPR 2510/2014
  • Decision: 19 October 2021
  • Comm: Human Rights