Las autoridades danesas decidieron retirar el estatus de refugiado de una madre soltera somalí de cuatro hijos (S.S.F). La madre solicitó asilo en nombre de su hija menor S.M.F. que no está circuncidada, alegando que no había podido evitar que sus dos primeras hijas fueran circuncidadas en contra de su voluntad en Somalia.
Ambos debían ser deportados de acuerdo con las decisiones de la Junta de Apelaciones de Refugiados de Dinamarca y la Junta de Apelaciones de Inmigración de Dinamarca de fecha 28 de mayo de 2019 y 31 de julio de 2019.
La madre de la demandante está en contra de la circuncisión de su hija, y que la mayoría de la Junta de Refugiados ha asumido que la madre podrá oponerse a la presión del entorno que la rodea, y por lo tanto confirmó la decisión del Servicio de Inmigración.
Argumentos:
- SMF puede sufrir la MGF si es deportada a Somalia;
- Riesgo de persecución por parte de su excónyuge y su familia
S.S.F. presentó cumplimiento por violación de los artículos 3 y 19 de la CDN, así como del principio de no devolución. El Gobierno en sus comentarios afirmó que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada.
El Comité de la Infancia de la ONU afirma que el comité ha determinado que una deportación constituiría una violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en lo que respecta a S.M.F. correrá el riesgo de ser circuncidada a la fuerza si regresa a Somalia.
La Junta de Apelaciones de Refugiados concedió a la hija de la autora S.M.F. asilo bajo la sección 7 (1) de la Ley de extranjería danesa. En consecuencia, también se ha concedido asilo al autor ya los otros tres hijos del autor.
4. October 2023