Deportación a Afganistán

El autor H. A. es de etnia hazara del ciudadano afgano musulmán chiíta, su solicitud de asilo en Dinamarca fue rechazada. Su padre, propietario de una tienda en Jalriz, así como de tres automóviles, había sido objeto de extorsión por parte de los talibanes durante un período de tiempo después de haber expresado sus opiniones favorables al Gobierno de Afganistán y las fuerzas internacionales. Los talibanes también habían creído que el padre del autor era un espía de las autoridades, pero no fue así. Simplemente estaba satisfecho con la reconstrucción del país y el desarrollo, y había hablado abiertamente al respecto con los demás en su tienda. Los talibanes habían extorsionado al padre del autor, por lo que decidió enviar al autor, el hijo menor de la familia que no estaba casado, al extranjero para que lo protegieran.

Como motivo de asilo, el autor se refirió a su temor de ser secuestrado por los talibanes en caso de que regresara a Afganistán. En 2011, el Servicio de Inmigración de Dinamarca rechazó la solicitud de asilo del autor y el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración rechazó la solicitud de permiso de residencia del autor por motivos humanitarios. La Junta de Apelaciones de Refugiados confirmó la decisión del Servicio de Inmigración.

La expulsión del autor de Dinamarca al Afganistán violaría sus derechos en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto, ya que correría el riesgo de ser asesinado, secuestrado o violado por los talibanes. El autor pertenece a la minoría hazara, que está siendo atacada por los talibanes, que son principalmente de etnia pastun y perseguidos en todo el país.

H.A. presentó un alegato contra Dinamarca en violación de los artículos 6, 7, 13, 14 del Pacto.

El PDCP tomó la decisión de que la expulsión del autor a Afganistán no violaría los derechos consagrados en los artículos 6 o 7 del Pacto. El Comité recordó su jurisprudencia, según la cual esta disposición ofrece a los solicitantes de asilo parte de la protección prevista en el artículo 14 del Pacto, pero no el derecho de apelación ante los órganos judiciales. Por lo tanto, el Comité llegó a la conclusión de que el autor no había fundamentado suficientemente sus alegaciones en virtud de los artículos 13 y 14 del Pacto y declaró inadmisible esta parte de la comunicación.

 

3. July 2023

CCPR 2328/2014
  • Decision: 9 July 2018
  • Comm: Human Rights