Relativo a S.A.H c. Dinamarca por violación de los artículos 6, 7, 13, 26 del PDCP.
El autor es un ciudadano afgano de etnia qizilbash nacido en 1987. Cuando tenía 12 años, su padre fue asesinado por un comandante local, A.M.B. Se discute si fue un asesinato selectivo o si su padre estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado. Sin embargo, el autor explica que debido a la muerte de su padre tuvo que dejar la escuela y empezar a trabajar para mantener a la familia (madre y hermano). Además, el asesinato de su padre en un contexto afgano va a crear la suposición de que él (cuando crezca) buscará venganza contra el comandante, como una cuestión de honor. Sin embargo, el autor no tenía tales planes, pero cuando trabajaba en la reparación de automóviles, fue responsable de la muerte del conductor del comandante A.M.B. Esto fue un accidente, sin embargo, debido al asesinato de su padre, esto se consideraría un intento de venganza y, por lo tanto, temía por su vida y la de su hermano. Los dos hermanos huyeron luego a Kabul, pero su hermano fue secuestrado y tuvo que huir a Herat y de allí a Irán. El autor permaneció en Irán durante unos 2 años. Cuando se comunicó con su madre en su casa, le dijeron que la gente del comandante lo estaba buscando y que le habían preguntado a su madre sobre su lugar de residencia y que tenía la mano rota. Trabajó en una tienda en Irán en un área con muchos refugiados afganos. Un día llegó a esta zona la gente del comandante y preguntó por el paradero del autor. En ese momento se decidió que tenía que huir a Europa. Llegó a Dinamarca en diciembre de 2011 y solicitó asilo.
El autor se convirtió luego al cristianismo durante su estancia en Dinamarca en 2013 y, por tanto, teme ser asesinado o torturado a su regreso a Afganistán, ya que se trata de una violación de las normas islámicas en su país de origen. El autor se convirtió oficialmente a la fe cristiana solo después de la decisión final de la Junta de Refugiados. En consecuencia, tiene un nuevo motivo de asilo que nunca ha sido considerado por el Servicio de Inmigración o la Junta de Refugiados. Sin embargo, el 2 de junio de 2014 fue rechazado por la secretaría de la Junta de Refugiados.
Dado que el autor no podía apelar su decisión ante ningún otro órgano en Dinamarca, esto no solo es una violación del artículo 13, sino también de los artículos 2 y 26. Cualquier otra decisión de la Junta de la sociedad danesa puede ser apelada ante los tribunales daneses ordinarios.
Por lo tanto, se envió una queja a PDCP.
El 28 de noviembre de 2017, PDCP decidió que no hay violaciones del Pacto PDCP.
3. July 2023