Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Queja Nº 209/2002
Autor de la queja: Sr. M. O.
Representado por: Sra. Birthe Falkesgaard-Larsen, letrada
Estado parte: Dinamarca
El autor prestó servicios en el ejército argelino. Afirma que en 1994 representantes del Grupo Islámico Argelino (GIA) se pusieron en contacto con él y le pidieron que trabajase para ellos, a lo que él se negó. El autor afirma que en se le volvió a detener y encarcelar bajo sospecha de haber suministrado armas, munición y alimentos al GIA. Al parecer las fuerzas de seguridad argelinas le interrogaron y torturaron y el autor, incapaz de soportar la tortura, admitió haber trabajado para el GIA. Dice que su estado de salud llegó a ser tan grave que hubo que trasladarlo a un hospital militar, del que logró escapar.
El autor llegó a Dinamarca y solicitó asilo. Las autoridades danesas rechazaron su solicitud ya que consideraron que la declaración del autor sobre sus motivos para solicitar asilo era poco fidedigna y que había discrepancias en su versión de los hechos. Por lo tanto, se presentó una queja ante el Comité contra la Tortura.
El Comité considera que la credibilidad de un autor y la presencia de contradicciones fácticas en su reclamo son pertinentes a las deliberaciones del Comité sobre el riesgo de que el autor sea torturado a su regreso. La presentación inicial del autor y las explicaciones posteriores de sus incoherencias señaladas por el Estado Parte en sus observaciones no permiten al Comité pronunciarse con conocimiento de causa, sobre la probabilidad de que se le someta a tortura a su regreso. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité considera que el autor no ha establecido que correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura. Por lo tanto, el Comité contra la Tortura concluye que la devolución del autor de la queja a Argelia no constituiría una violación de la Convención.
20. July 2021