El autor X nacional de China nacido el 8 de mayo de 1953. En 2005 trabajaba como taxista y transportó a un pasajero de quien las autoridades chinas sospechaban que era un terrorista uigur. Poco después, a pesar de que el autor no conocía personalmente a ese pasajero, fue detenido por la policía, que lo interrogó acerca del paradero y las actividades del pasajero. El autor nunca ha sido miembro de ninguna asociación ni organización política ni religiosa, y tampoco ha tenido otro tipo de actividades políticas. Puesto que no disponía de ninguna información que guardase relación con el pasajero, no pudo informar de nada a la policía. De resultas de ello, la policía le amputó tres dedos. Después de dos meses de reclusión, el autor fue puesto en libertad sin cargos. El autor abandonó China en una fecha no especificada y llegó a Dinamarca en agosto de 2010.
El autor alega que el Estado parte infringiría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención si lo expulsara a China, donde correría el riesgo de sufrir persecuciones o torturas y tratos inhumanos. En primer lugar, el autor afirma que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados le denegó el derecho a un reconocimiento médico, que habría confirmado que los tres dedos amputados indican que fue torturado. El autor sostiene que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados denegó injustamente su solicitud de una vista oral. Por lo que se refiere a los motivos de la decisión de denegar el asilo, el Estado parte observa que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados determinó que el autor no era digno de crédito porque había formulado declaraciones contradictorias e insuficientes sobre su origen étnico, su lugar de nacimiento y la persecución de que había sido supuestamente objeto en China. El Comité contra la Tortura concluye por consiguiente que el traslado del autor a China no constituiría una vulneración de la Convención.
20. July 2021


