Discurso de odio contra la comunidad musulmana en Dinamarca

El autor A.W.P., ciudadano danés, se adhiere a la fe musulmana. El autor considera que las declaraciones de los miembros del Partido Popular Danés, comparando el Islam con el nazismo es un insulto personal, que crea un ambiente hostil y de discriminación.

El autor apeló la decisión ante el Fiscal General, quien confirmó la decisión del Fiscal Regional afirmando que ni el autor ni su abogado podían ser considerados legítimos denunciantes en el caso. Las declaraciones cubiertas por la sección 266 (b) del Código Penal suelen ser de una naturaleza tan general que, por lo general, no habría personas que sean denunciantes legítimos. También se añadió que no había información que demostrara que el autor podía ser considerado una persona lesionada de conformidad con el artículo 749 (3) de la Ley de administración de justicia. No se puede decir que tenga un interés tan sustancial, directo, personal y legal en el resultado del caso para ser considerado como un denunciante legítimo.

El autor presentó una complacencia a PDCP contra Dinamarca en violación de los artículos 2, 20, párrafo 2, y 27 del Pacto.
Según el autor, la comparación que se hace en las declaraciones incriminatorias entre el Islam y el nazismo es solo un ejemplo de la campaña en curso de los miembros del DPP para instigar el odio contra los musulmanes daneses. Algunas personas que están influenciadas por tales declaraciones toman medidas en forma de crímenes de odio contra los musulmanes que viven en Dinamarca.

Dado que el autor no ha demostrado que haya sido una víctima a los efectos de la admisibilidad en relación con el párrafo 2 del artículo 20 y el artículo 27 del Pacto, su denuncia de violación del artículo 2 del Pacto es inadmisible, por falta de fundamentación, en virtud de artículo 2 del Protocolo Facultativo.

3. July 2023

CCPR 1879/2009
  • Decision: 25. November 2013
  • Comm: Human Rights