Concerniendo el asunto de la Sra. W.O.J vs Dinamarca por violación del artículo 7 del CCPR.
La promovente huyó de Somalia debido a temor fundado de su exmarido, un poderoso miembro del clan local con 70 años de edad. Ella fue obligada a contraer nupcias con el antes nombrado a los 17. El matrimonio fue acordado entre dos clanes rivales como parte de la solución a un conflicto de clanes . La demandante fue sometida a actos continuos y graves de violencia, violación y acoso por parte de su marido.
Ella viajó a Dinamarca y solicitó asilo. La Junta de Refugiados decidió que debería ser transferida a Italia, ya que Italia fue su primer país de ingreso. Una queja se envió al CCPR. El Comité manifestó que la conclusión del Estado-parte no considero adecuadamente la información detallada proporcionada por la solicitante siendo esto que a pesar de ser concedido un permiso de residencia en Italia, en dos ocasiones se enfrentó a la indigencia y la precariedad extrema. Así, el comité concluye que la deportación del autor sería una violación del artículo 7 de la Convención.
20. July 2021