Asilo para niños somalíes

La madre soltera (H.M.) es de Somalia y los solicitantes, el hijo (S) y la hija (Sa) nacieron en Dinamarca en 2020 y, en consecuencia, en 2018 están solicitando asilo en Dinamarca.

H.M. pidió asilo en Dinamarca para (S) y para (Sa), que temen por su vida en su país de origen, Somalia. Se han proporcionado los siguientes argumentos sobre el riesgo de abuso contra los niños:

– los temores de la madre (HM) de las amenazas de SM, el líder Al-Shabaab, de ser asesinado. Si es así, (S) estará desprotegido en Somalia y las razones del conflicto familiar (malentendidos entre clanes) pueden extenderse en (S);
– miedos a la separación S.M. con S y su hermana mayor hasta (H.M.) hasta S.M. no tiene familiares masculinos que puedan protegerla y, en esas circunstancias, la familia de su esposo toma en última instancia todas las decisiones sobre niños;
– siendo devuelto a Somalia, (S) puede ser obligado a trabajos agrícolas y no podrá asistir a la escuela. El contacto entre (S) y (H.M.) puede ser interrumpido por la fuerza;
– riesgo de que la hija de H.M. (Sa) sea circuncidada a la fuerza. Tanto las niñas como las niñas son sometidas a la circuncisión en Somalia (MGF);

El Servicio de Inmigración de Dinamarca rechazó la solicitud de asilo de ambos niños y remitió el caso a la Junta de Refugiados, que a su vez apoyó la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca. Según las decisiones de la Junta de Apelaciones de Refugiados del 10 de diciembre de 2021 (S), así como la decisión anterior del 31 de julio de 2020/11 de marzo de 2021 (S), toda la familia debía ser deportada a Somalia por la fuerza. Esta decisión basada en la considerable fuerza personal de H.M. quien sería capaz de resistir cualquier presión social y así proteger a su hija de ser sometida a la MGF.

Se ha enviado la denuncia al Comité de los Derechos del Niño de la ONU en cuanto a que esta decisión es la violación del principio de No Devolución, los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM).

Las observaciones del Estado parten sobre la admisibilidad y el fondo se han presentado al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Oficina de la ONU en Ginebra.

14. November 2023

CRC 169/2021
Comm: Child