Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud de los artículos 3 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Queja Nº 202/2002
Autora de la queja: Sra. Helle Jensen
Representada por: Sr. Tyge Trier y Sr. Brent Sørensen, abogados
Estado parte: Dinamarca
La autora fue detenida en su domicilio situado en la región noroeste de Zealand y acusada de contrabando de cigarrillos. El Tribunal de Distrito ordenó la detención preventiva y el confinamiento solitario de la autora. El periodo del confinamiento solitario se amplió varias veces por el Tribunal de Distrito. A solicitud del abogado de la autora, el médico de la prisión presentó un informe sobre el estado de salud de la autora. En el informe se llegaba a la conclusión de que la autora parecía estar al borde de una crisis psicótica. El Tribunal decidió terminar el confinamiento solitario. Sin embargo, amplió el período de detención preventiva de la autora, pero decidió también, con su consentimiento, que la pongan en detención sustitutiva junto con sus tres hijos.
El representante de la autora, Profesor Bent Sørensen, envió una carta al Director del Ministerio Público (DMP) para solicitarle que se estudiará la posibilidad de que la autora hubiera estado sujeta a tortura psicológica a causa de su detención en régimen de incomunicación. El DMP respondió que, en su opinión, “no hay ningún fundamento para considerar que la prisión preventiva en régimen de incomunicación fuera dictada con el fin de obtener de la acusada o de un tercero información o una confesión, lo que constituiría un acto de tortura en el sentido en que se define el término en la Convención contra la Tortura”. Por lo tanto, se presentó una queja ante el Comité contra la Tortura.
El Comité toma nota de los argumentos del Estado Parte en el sentido de que al no pedir autorización para presentar recurso ante el Tribunal Supremo y/o una reclamación de indemnización con arreglo a la Ley de administración de justicia, la autora no agotó los recursos internos. Por este motivo, el Comité concluye que la queja es inadmisible.
20. July 2021


