Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Queja Nº 210/2001
Autor de la queja: Sr. V. R.
Estado parte: Dinamarca
El 6 de noviembre de 1992, el autor de la queja y su esposa llegaron a Dinamarca e inmediatamente solicitaron asilo. Tras regresar a la Federación de Rusia procedente de Dinamarca, fue detenido y acusado de cruzar ilegalmente la frontera, de participar en actos subversivos y de difamar a la autoridad. Afirma que estuvo detenido y que fue sometido a diferentes formas de tortura, y que fue condenado a tres años y seis meses de cárcel. Una vez que recobró la libertad, se afilió a la Unión de Ciudadanos, donde trabajó en el campo de los derechos civiles. Afirma que, como consecuencia de esas actividades, tuvo problemas con las autoridades, que volvieron a detenerlo y lo sometieron a tortura.
Por lo tanto, el autor de la queja, su esposa e hijo solicitaron asilo por segunda vez. El Servicio de Inmigración desestimó la solicitud. El autor de la queja solicitó a la Junta de Refugiados la reapertura del caso, alegando presuntas deficiencias en un dictamen del Instituto de Medicina Forense. La Junta de Refugiados rechazó reabrir el caso. Por lo tanto, se presentó una queja ante el Comité contra la Tortura.
No convencen al Comité los argumentos del autor de la queja de que estaría en peligro real y personal de ser sometido a tortura si regresará ahora a la Federación de Rusia. Por consiguiente, el Comité contra la Tortura concluye que la deportación del autor de la queja a la Federación de Rusia no constituye una violación de la Convención.
20. July 2021