Movimiento Islámico Al‑Jama'a al‑Islamiya al‑Libia

Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud de los artículos 3 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

Queja Nº 180/2001
Autor de la queja: Sr. F. F. Z.
Estado parte: Dinamarca

El autor de la queja ha vivido en la ciudad de Benghazi en Libia desde que nació. Su primo A. A. formaba parte del movimiento islamico Al-Jama’a al-Islamiya al-Libia (Al-Jama’a). El autor pasaba mucho tiempo con su primo, quien solía utilizar su coche, lo que atrajo hacía el autor la atención del servicio de seguridad. El autor también apoyaba a Al-Jama’a y solía asistir a la reuniones en las mezquitas.

En 1989 los miembros de Al-Jama’a tuvieron enfrentamientos con las autoridades, después de los cuales el Servicio de Seguridad detuvo a todas las personas relacionadas con el movimiento islámico. El autor fue detenido y torturado en tres ocasiones a continuación. Por lo tanto, huýo a Dinamarca y solicitó asilo. Las autoridades danesas rechazaron su solicitud y, por consiguiente, se presentó una queja ante el Comité contra la Tortura.

El Estado Parte señaló que ninguna de las tres detenciones del autor estaban relacionadas con sus actividades políticas. El Estado parte también señaló que en general se detuvieron mucha gente y que no fue una persecución individual contra el autor. Por lo tanto, el Comité considera que las actividades políticas que el autor afirma haber llevado a cabo no son de tal índole que permitan concluir que corre el riesgo de ser torturado a su regreso. Por lo tanto, el Comité contra la Tortura estima que el envío del autor a Libia no constituiría una violación de la Convención contra la tortura.

 

20. July 2021

CAT 180/2001
  • Decision: 24. May 2002
  • Comm: Torture